Representación técnica ante la justicia federal de Córdoba en investigaciones y procesos por el delito previsto en el art. 303 del Código Penal, y asesoramiento preventivo a sujetos obligados y empresas en materia de prevención del lavado de dinero.
El lavado de activos, tipificado en el artículo 303 del Código Penal de la Nación, consiste en la conversión, transferencia, administración, venta, gravamen, disimulación o puesta en circulación en el mercado, de cualquier otro modo, de bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquiera la apariencia de un origen lícito. Se trata de un delito autónomo respecto del ilícito que genera los fondos o bienes de origen espurio —denominado delito precedente—, lo que determina que su investigación y su defensa técnica exijan un abordaje especializado, distinto del que corresponde al delito que dio origen a los activos cuestionados.
La competencia para instruir y juzgar estas causas corresponde, en la generalidad de los casos, a la justicia federal, en tanto el artículo 303 del Código Penal se encuentra incorporado al régimen penal especial sujeto a esa jurisdicción. En la Provincia de Córdoba intervienen los Juzgados Federales y, en la etapa de juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con control de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. La experiencia de seis años de ejercicio interno en los Tribunales Federales de la Nación constituye, en este punto, un diferencial relevante para la estrategia de defensa, en tanto permite anticipar el criterio de los distintos juzgados y cámaras intervinientes.
La Unidad de Información Financiera, como autoridad de aplicación de la Ley N.° 25.246 y sus modificatorias, recibe los denominados Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que los sujetos obligados —entidades financieras, escribanos, contadores, inmobiliarias, casinos, entre otros— deben formular ante la detección de operaciones que, por su monto, características o circunstancias, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada. A partir de dichos reportes, o de otras fuentes de información, la UIF puede dar intervención a la Procuración General de la Nación y, eventualmente, derivar en una denuncia penal.
El Estudio presta asesoramiento tanto a quienes resultan alcanzados por un reporte de operación sospechosa o una requisitoria de información de la UIF, como a sujetos obligados que requieren orientación sobre el cumplimiento de sus deberes de información y debida diligencia, incluyendo el diseño de políticas internas de prevención adecuadas a la dimensión y al riesgo de cada actividad.
La intervención del Estudio en estas causas abarca la totalidad del proceso penal federal: desde la etapa de instrucción —incluyendo la asistencia durante allanamientos, el análisis de la prueba documental y contable incorporada a la causa, y la discusión de medidas cautelares sobre bienes y cuentas— hasta la etapa de juicio oral y los recursos ante la Cámara Federal de Apelaciones y, en su caso, la Cámara Federal de Casación Penal.
Junto con la defensa penal, el Estudio asesora a personas jurídicas y sujetos obligados en el diseño e implementación de programas de integridad conforme a la Ley N.° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, articulando las exigencias de prevención del lavado de activos con los deberes de debida diligencia que resultan aplicables según la actividad desarrollada. Esta tarea se desarrolla en conjunto con la práctica de Compliance y Ley 27.401 dirigida por el Dr. Lucas María Reyna, y comprende auditorías preventivas, investigaciones internas y el acompañamiento ante requerimientos de organismos de contralor.
Causas en trámite, reportes de operaciones sospechosas, o diseño de programas de prevención: el Dr. Lucas María Reyna, especialista en Derecho Penal Económico, evalúa cada caso en una primera entrevista reservada.